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Consejo Escolar

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Últimamente se habla mucho del Consejo Escolar y de lo que se hace o decide en el. Para ampliar un poco la información sobre este órgano del Colegio os trasladamos "íntegramente" lo que figura en la web de cole sobre el tema:

El Consejo Escolar es el órgano colegiado sobre el que pesa toda la responsabilidad del centro, teniendo sus decisiones carácter ejecutivo en las cuestiones sobre las que tiene competencia.

     Está compuesto por:

  •  El director/a del centro, que será su Presidente.
  •  Tres profesores/as representantes del titular del centro.
  •  Cuatro profesores/as elegidos por el claustro.
  •  Cuatro representantes de los padres/madres.

    Las funciones que tiene el Consejo Escolar son:

  • Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
  • Elegir al Director/a y designar al equipo directivo por él propuesto.
  • Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos/as, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
  • Aprobar el Reglamento de régimen interior.
  • Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos/as, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
  • Aprobar el proyecto del presupuesto del centro.
  • Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
  • Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
  • Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  • Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
  • Informar de la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
  • Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través del resultado de las evaluaciones.
  • Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
  • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

     Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. El director/a enviará a los miembros, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria a las reuniones ordinarias. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre.

     En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión Económica, además de otras comisiones para asuntos específicos, integradas por un maestro/a y un padre/madre de alumno/a, al menos.

Para ver el texto original visitar el siguiente enlace : Comunidad Educativa del Colegio Dos Parques

 

Citas

Antes de casarme tenía seis teorías sobre el modo de educar a los niños. Ahora tengo seis hijos y ningún teoría.

John Wilmot (1647-1680) Segundo conde de Rochester. Poeta inglés.