En la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medias Fiscales y Administrativas, publicada el 30 de diciembre de 2008 en el B.O.C.M nº 310, digura la creación de unas nuevas deducciones en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Entre ellas se hayan deducciones por gastos educativos.
Se podrá deducir el 10% en la declaración que se realizará en el 2010 sobre los gastos educativos originados durante el año 2009 por las cantidades satisfechas por conceptos de escolaridad, adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica Obligatoria y enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen general.
La cantiad a deducir por este concepto será de un 10% de los gastos, se aplicará sobre la cuota de IRPF y no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen derecho a la deducción. Para poder deducirla, la base imponible no podrá superar los 10.000 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar.





